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DUAIP, RENE AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajustes por movilidad y cuestionamientos tributarios, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y confirmando la imposición de costas a la parte vencida. La decisión se fundamentó en precedentes de la CSJN y la jurisprudencia de la Cámara Federal, considerando que los retroactivos derivados de reajustes previsionales no deben ser gravados con el impuesto a las ganancias y que la sentencia fue ajustada a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada.


¿Quién es el actor?

RENE AMERICO DUAIP

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y discusión sobre la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y la tributación de retroactivos en concepto de ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 respecto a la imposición sobre retroactivos previsionales, en línea con las decisiones de la CSJN y la jurisprudencia de la Cámara Federal. También confirmó la imposición de costas a la parte demandada, conforme a la sentencia de primera instancia y la normativa aplicable. La decisión se fundamentó en que los retroactivos por reajustes previsionales no constituyen ganancias gravadas, y en la necesidad de mantener la uniformidad en la jurisprudencia. La Sala también rechazó el agravio sobre el tratamiento del impuesto a las ganancias y las costas de la instancia, adhiriendo a los argumentos del voto preopinante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En torno a la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017... y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, por lo que cabe confirmar la sentencia en este punto." "En cuanto al agravio referido al tratamiento del impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitir a los argumentos y conclusiones del Acuerdo de esta Sala, de fecha 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019, en virtud de lo allí resuelto, entender que se debe confirmar la sentencia apelada." "Respecto a las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda, y en lo que respecta a las costas de esta instancia, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo es- tablecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." 8

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