Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CABRERA, PAMELA ELIANA s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso un pronunciamiento del tribunal de origen debido a que la cuestión se tornó abstracta tras la resolución de excarcelación de la imputada. La resolución concluye que los agravios han perdido virtualidad y remite la causa al tribunal de origen. La decisión se basa en que la resolución de excarcelación efectuada el 2 de septiembre hizo improcedentes los planteos del recurrente, considerando que la cuestión ya no tiene relevancia práctica.
- Quién demanda: No especificado (parte recurrente en casación)
¿A quién se demanda?
La Cámara Federal de Casación Penal (la propia Cámara)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, que concedió la excarcelación a Pamela Eliana Cabrera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso el recurso de casación, dado que la resolución del tribunal de origen que concedió la libertad ya fue efectuada y la cuestión se tornó abstracta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. CSJN Fallos 285:353; 310:819; 315:123, entre otros). En función de ello y dado que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín resolvió: 'CONCEDER LA EXCARCELACIÓN A PAMELA ELIANA CABRERA bajo ningún tipo de caución (art. 317, inc. 4, del CPPN) y, en consecuencia, ORDENAR SU LIBERTAD en el marco de las presentes actuaciones…', la cual se hizo efectiva el día 2 de septiembre, la cuestión planteada en este recurso ha quedado sin objeto. La Cámara concluye que los agravios han perdido virtualidad y, en consecuencia, la cuestión traída a estudio se ha tornado abstracta." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO un pronunciamiento del Tribunal en estos autos." DISIDENCIA: No se registran votos disidentes en la sentencia.
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