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PELLEGRINI ANIBAL AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos contra la sentencia que analizó la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y sus modificaciones. La Sala sostuvo que las leyes se aplican conforme a la Constitución y que la retroactividad no viola derechos constitucionales, confirmando la validez de las normativas impugnadas.

Recurso de apelacion Derecho de propiedad Seguridad social Beneficio previsional Disidencia Constitucionalidad de leyes Movilidad previsional Juicio de constitucionalidad Retroactividad legal Ley 27.426 y modificatorias


- Quién demanda: Actor (beneficiario previsional)

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la movilidad de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y otros, por supuesta inconstitucionalidad y efectos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos interpuestos, confirmando la constitucionalidad y la legalidad de las leyes cuestionadas, y la validez de la aplicación retroactiva de las mismas, considerando que no se violan derechos constitucionales de propiedad ni otros derechos amparados. Se estableció que la retroactividad de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos ni viola garantías constitucionales, y que las leyes de emergencia son constitucionales, con efectos límites en la propiedad y movilidad previsional. La disidencia expresó que la aplicación retroactiva tiene carácter regresivo y perjuicio económico confiscatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que la doctrina constitucional y la normativa vigente permiten la aplicación retroactiva de las leyes de movilidad, siempre que no vulneren derechos constitucionales, particularmente el derecho de propiedad. Se citaron fallos de la Corte Suprema y antecedentes jurisprudenciales que avalan la constitucionalidad de las leyes y su retroactividad en el marco de la protección social y la seguridad social. Se argumentó que la movilidad devengó en los meses de julio a diciembre de 2017 y que la ley 27.426, vigente desde marzo de 2018, no viola derechos adquiridos, pues el derecho a la movilidad se perfecciona en el momento en que se abona. La disidencia consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 en perjuicio del beneficiario resulta confiscatoria y vulnera principios constitucionales.

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