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BASCONCELO MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 1 confirmó la inconstitucionalidad del decreto 679/97 que modificaba el sistema previsional de la Gendarmería Nacional, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad por considerar que no se acreditó la existencia de una situación de urgencia que justificara su dictado, y rechazando otros agravios relacionados con la prescripción, la orden de pago y la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Derechos previsionales Accion judicial Sistema previsional Costas. Decreto 679/97 Control constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Miguel Ángel Basconcelo y otros contra Gendarmería Nacional, reclamando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y la restitución de aportes previsionales descontados, más intereses.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del decreto 679/97. La decisión se fundamentó en que la normativa fue dictada sin cumplir con los recaudos constitucionales, ya que no se acreditó que obedeciera a una necesidad de urgencia, sino que implicaba una modificación permanente del régimen previsional.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “PINO, Seberino y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” ya había establecido que no se satisfacían los requisitos constitucionales para el dictado del decreto, y que la modificación de los aportes debía realizarse por vías ordinarias y no por decreto de necesidad y urgencia.
- Se rechazaron agravios relacionados con la prescripción del crédito, aplicándose las disposiciones del Código Civil y Comercial, y no la norma invocada que establece un plazo anual.
- Se desestimaron los agravios sobre el plazo de pago y la aplicación del procedimiento presupuestario vigente.
- Se confirmó la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada en la alzada.
- La Cámara revocó la regulación de honorarios del juez de grado y los diferió hasta la liquidación definitiva, ajustándose a la ley 27.423.
- La sentencia fue dictada en virtud de la protección del derecho previsional y en atención a que la modificación normativa fue realizada sin los recaudos constitucionales, lo que la hizo inconstitucional.

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