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PARED, RAUL RICARDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del decreto 679/97 que modificaba el régimen de aportes del personal de la Gendarmería Nacional, sosteniendo que su dictado no obedeció a una necesidad excepcional y urgencia previsional, y que su fundamentación no fue suficiente para justificar una modificación permanente sin el proceso constitucional correspondiente. La decisión se fundamenta en que el decreto no cumplió con los recaudos constitucionales y que la modificación fue de carácter permanente, no emergente, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad. La sentencia también confirma la orden de costas a la demandada en la alzada y regula los honorarios de la parte actora.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Corte suprema Aportes previsionales Personal militar y civil Modificacion normativa Decreto 679/97 Derechos previsionales. Control constitucional Inconstitucionalidad de acto administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, en representación de personal de la Gendarmería Nacional, promovió demanda contra el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, que modificaba el régimen de aportes previsionales de dicho personal y ordenaba el cese de los descuentos en los haberes y su reintegro con intereses.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social analizó la cuestión constitucional y concluyó que el decreto fue dictado sin cumplir los requisitos constitucionales, puesto que no se demostró que obedeciera a una necesidad excepcional y urgente que justificara su dictado en un trámite extraordinario. La Cámara citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "PINO, Seberino y otros c/Estado Nacional", donde se sostuvo que "los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia".
- La Cámara consideró que la modificación del régimen de aportes fue de carácter permanente, y no emergente, y que la misma traduce una decisión de cambio estructural que debe realizarse mediante el proceso constitucional ordinario, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y confirmó la sentencia de primera instancia en tal sentido.
- Asimismo, la Cámara confirmó la distribución de costas en la alzada y la regulación de honorarios, en línea con la legislación procesal aplicable.

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