CAÑETE MARIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste de haber jubilatorio, rechazando los agravios relativos al cálculo del haber inicial, en línea con los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia consolidada. La decisión sostiene que los parámetros establecidos por la CSJN en “Elliff” y “Makler” permanecen vigentes y son aplicables para determinar el monto del haber, ajustándose a las pautas constitucionales y legales. La Cámara mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1361/80 y confirmó la distribución de costas en función de las reglas del proceso, en línea con la reciente jurisprudencia de la CSJN en materia de costas en procesos vinculados a beneficios previsionales.
- Quien demanda (Actor): Mario Oscar Cañete
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial y actualización de la movilidad de la prestación, incluyendo diversos aspectos del cálculo salarial y la aplicación de índices.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del demandado y manteniendo la validez de los parámetros de cálculo conforme a la jurisprudencia constitucional y previsional vigente. Se sostuvo que la metodología utilizada para determinar el haber inicial y la movilidad es correcta y que los lineamientos del precedente “Makler” siguen vigentes. Se confirmó también la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1361/80 y la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En atención a los lineamientos establecidos por la CSJN en el precedente ‘Elliff’, la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, debe realizarse conforme a las pautas sentadas en dicho fallo, y a partir del mensual 3/09, de acuerdo al índice previsto en el art. 2 de la ley 26.417. Dichas pautas se aplican tanto a las remuneraciones anteriores como a las posteriores, extendiéndose hasta la fecha de adquisición del derecho, excluyendo la suma imputable al decreto 2627/92. La jurisprudencia consolidada y los precedentes de la CSJN, en particular ‘Makler’, permiten establecer que el método utilizado para calcular el haber, mediante la proporción entre categorías aportadas y el haber mínimo vigente, es válido y constitucional. Además, la decisión sobre costas se ajusta a la reciente jurisprudencia de la CSJN, que reafirma la aplicabilidad del art. 36 de la ley 27.423, y dispone que las costas serán a cargo de la parte vencida o en el orden en que se declaren los gastos, en consonancia con lo normado en el proceso de beneficios previsionales.”
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