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ECHEVERRIA RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad y razonabilidad de las pautas de movilidad previsional, rechazando los agravios respecto a la actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad de leyes previsionales. La decisión sostiene que las normas impugnadas respetan principios constitucionales y la razonabilidad del poder legislativo en materia previsional.

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- Quién demanda: Raúl Alfredo Echeverría

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en su beneficio previsional, incluyendo la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior, en función de las leyes 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad y razonabilidad de las normas de movilidad y actualización salarial, rechazando los agravios relativos a la inconstitucionalidad de leyes y resoluciones cuestionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991." "Con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos." "La construcción de los índices aplicados por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice RIPTE hasta junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426
- dan adecuada respuesta en el caso, sin que surjan periodos sin actualización ni indicadores irrazonables." "El control de constitucionalidad de las normas previsionales debe hacerse con suma cautela, y en el presente caso no se evidencia irracionalidad manifiesta que vulneren el art. 14 bis de la Constitución Nacional."

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