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ROTUNDO ROSINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la redeterminación del haber inicial y la movilidad de la prestación previsional, rechazando los agravios respecto a la constitucionalidad de las normas de movilidad y actualización salarial. La sentencia sostiene que las normas cuestionadas no vulneran garantías constitucionales y que la facultad legislativa en materia de movilidad es razonable y adecuada, con base en precedentes jurisprudenciales y en la normativa vigente. La decisión también abordó aspectos relacionados con la validez de las normas de emergencia económica y la constitucionalidad de las medidas adoptadas en contexto de crisis y pandemia, concluyendo que no existen elementos suficientes para declarar su inconstitucionalidad.

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¿Quién es el actor?

Rotundo Rosina (beneficiaria de la prestación previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y redeterminación del haber inicial y su movilidad, actualización de remuneraciones, incorporación de bonos previsionales, y otros aspectos relacionados con la base de cálculo de la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de las normas de movilidad y la actualización salarial, revocó decisiones sobre topes de haberes y otros aspectos, y dejó en suspenso el análisis de ciertos agravios en etapa de ejecución. Además, sostuvo que no existen elementos para declarar la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y de las medidas de refuerzo previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas cuestionadas no vulneran garantías constitucionales, y la facultad legislativa en materia de movilidad y actualización de haberes se ejerce dentro de límites razonables y constitucionales. La jurisprudencia y precedentes constitucionales, como Elliff y Villanustre, respaldan la constitucionalidad del marco normativo vigente. Las medidas de emergencia dictadas en contexto de crisis son constitucionales, dado que se ejercieron dentro de los límites de la delegación legislativa y en atención a la protección del derecho a la seguridad social. La declaración de inconstitucionalidad solo procede ante una irracionalidad manifiesta o afectación grave de derechos constitucionales, lo cual no se ha probado en el caso."

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