PARADA JORGE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó en lo demás, respecto a la redeterminación del haber inicial y movilidad, con fundamentos en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional y legal aplicable, rechazando los agravios del actor y la acción de la demandada en las cuestiones no revocadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior en el marco de la ley 27.609, reclamando la aplicación de índices de actualización de remuneraciones y cuestionando la validez de ciertos cálculos y disposiciones legales. La Cámara analizó la normativa aplicable, resaltando que desde la entrada en vigor de la ley 27.609, el índice de actualización fue fijado por el Congreso, y que las resoluciones de ANSeS que limitaban la actualización fueron declaradas inconstitucionales por la CSJN, en línea con la jurisprudencia del precedente “Elliff” y otras fallos. La sentencia sostiene que los índices utilizados por el legislador, como el INGR hasta 1995 y el RIPTE posteriormente, son adecuados y razonables, y que la aplicación del método legalmente previsto resulta compatible con los derechos constitucionales y la jurisprudencia del Máximo Tribunal. La decisión también abordó la constitucionalidad de las normas que limitan la actualización, concluyendo que la normativa vigente respeta los límites constitucionales y que el método de cálculo no resulta irrazonable ni confiscatorio. La Cámara dejó sin efecto la aplicación de la doctrina “Villanustre” en cuanto a límites de ajuste, y revocó las decisiones que ordenaban ajustar la PBU y los haberes en determinados períodos, confirmando que la normativa vigente no vulnera derechos constitucionales. La sentencia además dispuso que las costas se establezcan en función de los resultados y que los honorarios de la parte actora se determinen al momento de la liquidación definitiva.
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