BERNAOLA OMAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes previsionales, rechazando los agravios relacionados con el cálculo del haber inicial y la aplicación de topes, reafirmando la constitucionalidad de las normas y la fórmula de movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Omar Alberto Bernaola, demanda a la ANSES reclamando la actualización de su haber previsional y la aplicación de la movilidad conforme a las pautas establecidas por la ley 24.241 y sus modificatorias. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior, con accesorios, de acuerdo con las pautas señaladas. La parte demandada impugna principalmente el recálculo del haber inicial, cuestionando la actualización de las remuneraciones basada en el precedente "Eliiff", la inclusión de servicios como trabajador autónomo, la aplicación de topes y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426. El tribunal, tras analizar los agravios, concluye que la pretensión de aplicar el índice RIPTE en sustitución del ISBIC no resulta procedente, dado que el índice solicitado concuerda con el ordenamiento del juez de grado. En relación a la PBU, el tribunal considera que la controversia sobre su valor debe diferirse para la etapa de ejecución, atendiendo a la doctrina de la CSJN en "Quiroga". Asimismo, confirma que la fórmula de movilidad establecida en el art. 32 de la ley 24.241, con su anexo, refleja la metodología de cálculo semestral basada en la variación del IPC y el RIPTE, y que la aplicación de la fórmula no implica una quita en los haberes, en línea con precedentes como "Actis Caporale" y "Fernández Pastor". La Sala también ratifica la constitucionalidad de las normas, en especial la ley 27.426, y desestima los agravios relacionados con topes y devengamientos mensuales. En cuanto a costas, confirma que deben seguir la suerte de la instancia, con las excepciones de que en caso de sumas favor del actor, las costas serán a la vencida, y en caso contrario, en el orden causado, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional. El tribunal además resalta que sólo ha examinado los planteos de hecho y de derecho que fueron materia de agravios, dejando pendiente la resolución de otras cuestiones en la etapa de ejecución o instancia posterior.
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