Recurso De Queja En Autos Secretaría Electoral Nacional Distrito Neuquén S/elecciones Generales Comicios 2025
La Cámara Nacional Electoral desestima el recurso de queja contra la resolución que concedió el efecto devolutivo de la apelación en un proceso electoral. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de demostración del perjuicio irreparable alegado y en la prevalencia del principio del efecto devolutivo en materia electoral.
Actor: Apoderada de la Alianza Demandado: La Cámara Nacional Electoral Objeto: Modificación del efecto de la apelación, solicitando que pase a ser suspensivo en lugar de devolutivo Decisión: Se desestima el recurso de queja, confirmando la concesión del efecto devolutivo de la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio que rige el efecto con que son concedidos los recursos de apelación en materia electoral, es inverso al consagrado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 243), pues por imperio del art. 66, 2° párrafo de la ley 23.298, la concesión al solo efecto devolutivo constituye la regla, mientras que el otorgamiento en ambos efectos es excepcional (cf. Fallos CNE 984/91; 1745/94; 2511/99; 3288/04 y 3835/07), toda vez que está supeditado a la demostración de que el cumplimiento de la sentencia pueda ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulteriores." "Cabe destacar, en tal sentido, que la apoderada de la Alianza en ningún momento acredita la irreparabilidad del perjuicio que invoca ni explica por qué una eventual sentencia de este Tribunal que le fuera favorable no podría remediar el gravamen cuya existencia alega, resultando insuficiente para ello las consideraciones genéricas que efectúa." "En tales condiciones, cabe concluir que la pretensión de que se modifique el efecto devolutivo con que fue concedido el recurso, transformándolo en suspensivo, no puede tener favorable acogida." Fundamentos adicionales: La resolución se fundamenta en la normativa que regula los recursos en materia electoral y en la falta de demostración del perjuicio irreparable. La Cámara desestimó el recurso de queja, confirmando la concesión del efecto devolutivo de la apelación.
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