FERNANDEZ, ROSANA AURORA EN REP DE SU HERMANA M.G.F c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a la Obra Social del Personal de Prensa cubrir una internación en tercer nivel para una persona con discapacidad, resaltando la obligación del Estado y las instituciones de garantizar derechos constitucionales y convencionales.
- Quién demanda: Rosana Aurora Fernández en representación de su hermana M.G.F.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Prensa (OSPPRA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de internación en establecimiento de tercer nivel para M.G.F., una persona con discapacidad, con diagnóstico de secuelas de ACV, meningoencefalitis, y dependencia de atención médica y enfermería permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión que ordenó a la Obra Social brindar la cobertura requerida, rechazando los planteos de la demandada relacionados con capacidad, habilitación del establecimiento y categorización, dado que la necesidad de internación resulta de la patología y prescripción médica, y que la ley 24.901 y la jurisprudencia respaldan la protección de derechos de personas con discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la obligación de garantizar la salud y la vida es constitucional y convencional, que la ley 24.901 y otras leyes garantizan prestaciones integrales y cobertura en línea con derechos humanos, y que la internación en tercer nivel es necesaria por prescripción médica, en un contexto donde la residencia no autorizada y la falta de centros con vacantes adecuados no eximen a la obra social de su obligación. La Corte Suprema ha señalado que la atención a personas con discapacidad requiere una protección especial y que la categorización no implica habilitación, sino un requisito administrativo voluntario. La jurisprudencia establece que la protección de derechos de las personas con discapacidad debe primar sobre cuestiones formales o de habilitación.
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