GONZALEZ, JORGE OMAR c/ TV SALUD OBRA SOCIAL DE TELEVISION -(OSPTV)- s/AFILIACIONES
La Cámara confirma la sentencia que rechazó la demanda de amparo por afiliación a la obra social, sosteniendo que el derecho a la salud y la protección de la vida justifican la continuidad en la cobertura, y que la relación con la obra social se mantiene pese a la jubilación.
- Quién demanda: Jorge González, en representación propia y en grupo familiar.
¿A quién se demanda?
TV Salud Obra Social de Televisión (OSPTV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La re afiliación como beneficiario en las mismas condiciones y sin incremento de costo, y que la ANSES derive los aportes a la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que rechazó la demanda, considerando que el derecho a la salud y a la vida, garantizados constitucional e internacionalmente, justifican la protección del vínculo con la obra social pese a la obtención del beneficio jubilatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La protección del derecho a la salud y la vida, reconocido por la Constitución y tratados internacionales, tiene carácter prioritario. La creación del INSSJyP no implicó un pase automático de pasivos, sino que el vínculo con la obra social se mantiene hasta que el beneficiario ejerza la opción de cambiar. La normativa vigente y la doctrina del Tribunal Supremo sostienen que la afiliación y derechos derivados permanecen a menos que el beneficiario manifieste expresamente la opción por otro régimen. La negativa de la obra social a mantener la cobertura, alegando normativa y registros, fue considerada arbitraria y violatoria del derecho. La resistencia de la demandada a cumplir con la protección solicitada fue la causa principal de la acción de amparo.
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