C., C. E., (DNU 70/2023) (DNU 70/23) c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia confirmó la improcedencia de la acción de amparo promovida contra la Sociedad Italiana de Beneficencia por aumentos en servicios de salud en virtud del DNU 70/2023, considerando la intervención del Estado y la existencia de mecanismos administrativos y judiciales previos para regular los incrementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, afiliada a la demandada, promovió amparo contra los aumentos en cuotas de salud derivados del DNU 70/2023, solicitando dejar sin efecto dichos aumentos y que la demandada readecue las cuotas a los límites del art. 17 de la Ley 26.682.
- La autoridad administrativa, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, intervino y homologó un acuerdo que estableció límites y mecanismos de ajuste en las cuotas, incluyendo devolución de sumas cobradas en exceso y control de precios.
- La demandada, una entidad sin fines de lucro, alegó que no existía riesgo actual en su cobertura y que el conflicto era de índole patrimonial, además de que la intervención estatal ya había regulado la cuestión.
- La sentencia consideró que la causa carece de objeto actual, dado que la autoridad de aplicación reguló y controló los aumentos, y que la vía administrativa y otras acciones judiciales existentes resolvieron la cuestión, por lo que la acción de amparo resulta abstracta.
- Además, se resaltó que la revisión constitucional no es procedente en el caso, dado el carácter restrictivo y la existencia de mecanismos administrativos adecuados.
- Las costas fueron impuestas a la demandada, en atención a la naturaleza del proceso y la necesidad de la acción judicial.
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