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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ALMADA, DANIEL ALBERTO Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

La Cámara Federal de Salta homologó un acuerdo abreviado en el que el imputado Daniel Alberto Almada fue condenado por encubrimiento de bienes provenientes de un delito, en un proceso en el que se valoraron los elementos probatorios y la conformidad de las partes, homologando la pena de seis meses de prisión en suspenso y reglas de conducta.

Prueba Causa penal Acuerdo homologado Bienes del estado Encubrimiento Juicio abreviado Receptacion Suspension condicional Bienes ilicitos Delito.


¿Quién es el actor?

La Fiscalía Federal y la defensa del imputado.

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Almada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo abreviado y condena por encubrimiento por receptación de objetos provenientes de un hecho ilícito (art. 277 inc. c y art. 45 del C.P).

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Almada a 6 meses de prisión en suspenso, además de imponer reglas de conducta y costas. La decisión se fundamentó en que la prueba aportada acreditaba el hecho y la participación, y que el acuerdo se ajustaba a los requisitos del CPPF.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones descriptas y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que el imputado asumió los hechos objeto de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por el Fiscal no se advierten impedimentos para homologar el acuerdo." "Se tiene por acreditado a partir de las pruebas que no fueron controvertidas, la existencia del hecho consistente en haber receptado o recibido el Sr. Almada un total de 140 segmentos o recortes de rieles que correspondían al Ramal C14 de la línea Belgrano Cargas, de 2 mm cada uno que pertenecían a la empresa Belgrano Cargas S.A. del Estado Nacional y haberlos trasladado a bordo de un camión..." "El análisis de la pericia del teléfono secuestrado y los testimonios del personal de Gendarmería permiten concluir que Almada y Solaliga sabían que transportaban bienes provenientes de un ilícito, en un acto que constituye encubrimiento." "Por todo ello, la condena de 6 meses de prisión en suspenso resulta adecuada y proporcional al hecho y la participación."

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