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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUILERA, NAZARIO JAVIER DEMANDADO: OSPF s/INCIDENTE

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja de la demandada contra la resolución que concedió una medida cautelar en favor del actor, argumentando que la ley 16.986 y la doctrina jurisprudencial favorecen la concesión en efecto devolutivo de los recursos en procesos de amparo, en consonancia con la protección de derechos constitucionales y evitar daños irreparables. La resolución se fundamenta en que la normativa legal y la jurisprudencia contemporánea rechazan la interpretación restrictiva que contraviene el carácter expedito del amparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandada interpuso recurso de queja contra la providencia que otorgó efecto devolutivo al recurso de apelación en un proceso de amparo, solicitando que se conceda en efecto suspensivo. La recurrente argumentó que el juez hizo caso omiso del art. 15 de la ley 16.986, que limita la apelabilidad a ciertos actos y que la decisión producía un daño patrimonial al Estado. La Cámara de Apelaciones analizó que la normativa, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que las apelaciones en los procesos de amparo deben concederse en efecto devolutivo para evitar que la demora cause un daño irreparable, siendo que la ley y la doctrina mayoritariamente apoyan esta interpretación. La Cámara concluyó que el alcance de la impugnación era correcto y que, en consecuencia, correspondía rechazar la queja planteada por la demandada, confirmando que el recurso de apelación debe concederse en ambos efectos en estos casos, en línea con la protección constitucional y la naturaleza del proceso de amparo. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha dicho al respecto que tales efectos contravienen la teoría imperante sobre las medidas cautelares, cuyas apelaciones se otorgan, por lo común, con efecto devolutivo, a fin de no causar gravámenes irreparables (conf. Morello-Vallefín en “El Amparo-Régimen Procesal”, Lib. Ed. Platense, pág. 150)." "El último párrafo del CPCCN dispone, como principio general, que las apelaciones contra las resoluciones que admitan medidas cautelares deben concederse con efecto devolutivo, por lo que si este postulado es aplicable a todos los otros procesos, con mayor razón debe serlo al amparo, teniéndose en cuenta su estirpe constitucional y la índole de los derechos que está llamado a tutelar." "El doble efecto del recurso priva a la norma de protección de su finalidad, cual es, precisamente, la de evitar que se consuma el daño para el amparista mientras tramita el proceso (conf. Alejandro Rossi “Efecto de la apelación de las medidas cautelares en el proceso de amparo”, L.L., T. 2000, C, Secc. Doct. pág. 1087)." PALABRAS CLAVE

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