ALEGRE, JULIO WILFREDO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamo contencioso administrativo por liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) contra el Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del Servicio Penitenciario Federal y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 7° de la Res. 607/2019 y ordenó liquidar el S.A.S. al 2% y pagar los retroactivos correspondientes.
¿Quién es el actor?
Julio Wilfredo Alegre.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (Dirección Nacional del S.P.F.).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la arbitrariedad, ilegitimidad y nulidad del art. 7° de la Resolución N° 607/2019 (dictada en el marco del Dto. 586/2019) por reducir el porcentaje del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) a 0,5% del haber mensual; se solicitó que se ordene liquidar el S.A.S. como 2% del haber mensual por cada año de servicio y el pago de los retroactivos desde agosto/2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal y, consecuentemente, se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 28/03/2025 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En lo que al caso concierne, dicho decreto derogó a partir del 1° de septiembre de 2019 (art. 3º) el Dto. N° 970/15, que en su art. 6° establecía que el S.A.S., por cada año de servicio prestado en la institución, equivalía al 2% del haber mensual correspondiente al grado de revista del agente. Por su parte, el inc. f) del art. 2° del Decreto N° 586/19 reformuló el suplemento general S.A.S., disponiendo que el mismo consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución. A su vez, la Resolución N° 607/19 (reglamentaria del Dto. 586/19) en el art. 7° dispuso, con carácter remunerativo y no bonificable, que el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' será el equivalente al 0,5% del haber mensual."
2) "Como reiteradamente lo ha expuesto este Tribunal en causas similares a la presente, la modificación del porcentaje de 'Antigüedad de Servicios' del SPF altera la equiparación instituida por el art. 95 de la Ley N° 20.416 entre las remuneraciones del S.P.F. y la P.F.A. ... la modificación del porcentaje del suplemento por 'Antigüedad de Servicios' establecido para el S.P.F. altera la equiparación instituida por el citado art. 95 de su Ley Orgánica. Ello máxime que lo hace sin expresar las razones que justificarían dicha reducción... la normativa se limitó a blanquear algunas de las sumas abonadas en negro ... pero que, como consecuencia de las normas aquí impugnadas por la actora se ha producido una clara situación de regresividad, lo que denota su ilegitimidad."
3) "Teniendo en cuenta lo que antecede y a los fines de la liquidación correspondiente, se deberán calcular las diferencias adeudadas por estos conceptos -confirme fueran reconocidas por el a quo-, desde la aplicación del Dto. N° 586/19 y la Res. N° 607/19 (del 01/09/2019) y hasta su regularización definitiva por la Res. N° 921/23 (en diciembre de 2023), teniendo en cuenta que esta ha dispuesto los aumentos de porcentajes de S.A.S. de manera escalonada ... por lo que -en caso de haberse abonado al actor los conceptos condenados con la nueva escala porcentual dispuesta
- la liquidación deberá practicarse con arreglo a ello, y proceder a calcular sólo las diferencias."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y la Dra. Patricia Beatriz García adhirió al voto preopinante.
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