FARIAS, HECTOR FELIPE c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de mora administrativa en beneficios previsionales, ratificando el plazo de 20 días para que la administración se pronuncie y ajustando los honorarios a 7 UMA, en línea con precedentes sobre honorarios en amparos por mora.
- Quién demanda: Héctor Felipe Farías
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa y regulación de honorarios
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se fijaron honorarios en 7 UMA, confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la modificación introducida por la Ley N° 27.742, en especial el art. 47 del art. 28 de la Ley 19.549, que establece que la resolución del juez será apelable solo en ciertos casos, entre ellos, cuando no haga lugar al amparo por mora y cuando fije plazo para que la administración se pronuncie. La ley entró en vigor el 8 de julio de 2024 y el recurso fue interpuesto el 22 de agosto del 2024, por lo que la apelación en cuanto a costas fue considerada mal concedida. Respecto al plazo de 20 días para que la administración se pronuncie, la Cámara consideró que dicho plazo es razonable y que la ley garantiza un procedimiento en un plazo razonable, por lo que no procede modificar esa decisión. En cuanto a los honorarios, la Cámara aplicó las pautas de jurisprudencia en causas similares y resolvió que corresponden 7 UMA, en consonancia con sentencias recientes en amparos por mora. La Cámara también resolvió que las costas de la alzada se imponen en el orden causado, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463, en línea con jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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