MORENO, JOSE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó la fallo de primera instancia y determinó que la movilidad de marzo de 2018 debe calcularse conforme a la fórmula de la Ley 26.417, confirmando la constitucionalidad de las leyes de movilidad N° 27.426 y N° 27.541, y manteniendo la constitucionalidad de las decretos en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, José Armando Moreno, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, que fue denegado en sede administrativa.
- La sentencia de primera instancia ordenó a la demandada a que recalcule y reajuste el haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos, y las costas en el orden causado.
- La actora fundamenta su recurso en la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad N° 27.426 y N° 27.541. La Cámara, en precedentes, ya se expidió sobre estos puntos, explicando que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse por la fórmula establecida en la Ley N° 26.417.
- Respecto a la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia, la Cámara sostiene que la normativa es constitucional, en línea con decisiones previas del Tribunal.
- Además, confirma que las costas de la alzada se regulan según el régimen general, dado que se declaró inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en causas anteriores, y que las costas en esta instancia se imponen en el orden causado.
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