ENRIQUEZ, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La sentencia del Juzgado Federal de Córdoba 2 ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que dicte resolución en el plazo de 15 días, por incumplimiento en la resolución de trámite administrativo, y reguló honorarios en favor del actor. La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, manteniendo el fallo que ordena a la administración a resolver y condena en costas.
Quién demanda: Enriquez, José Luis
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en la resolución de trámite administrativo, solicitando que se ordene a la administración a dictar resolución en el plazo de 15 días.
¿Qué se resolvió?
La sentencia del Juzgado Federal de Córdoba 2 hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la demandada que dicte resolución en 15 días, y condenándola en costas. La Cámara confirmó la decisión y la regulación de honorarios en favor del actor, manteniendo la orden de resolución y la imposición de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
- Se estableció que el amparo por mora es una vía especial destinada a remediar la demora injustificada en la resolución de trámites administrativos.
- Se afirmó que la administración tiene la obligación de dictar una decisión fundada, y que la falta de resolución en el plazo legal constituye mora.
- Se constató que, desde la presentación del reclamo, la administración no emitió resolución alguna, incumpliendo el deber legal y constitucional de responder.
- La jurisprudencia citada señala que “el derecho a peticionar no se agota en el mero acto de su ejercicio por parte del interesado, sino que exige una respuesta de la administración”, que debe ser fundada.
- La sentencia concluyó que en el caso se verificó la mora de la administración, por lo que corresponde hacer lugar a la acción y ordenar la resolución, con costas a la demandada.
- Se regulan honorarios del letrado de la parte actora en $530.523, y se dispone su pago en 10 días hábiles, con intereses y actualización según corresponda.
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