MORENO, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Tribunal de Primera Instancia juzga la cuestión de mora en la administración y determina que la acción ha devenido en cuestión abstracta, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en favor del letrado de la actora, considerando que la mora fue justificada y que la cuestión se resolvió favorablemente para la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Juan Carlos Moreno
A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo por mora en la emisión de resolución administrativa, solicitando orden de pronto despacho.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La acción se declaró en cuestión abstracta, se impusieron las costas a la demandada, y se reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora en $530.523, con IVA adicional, por considerar que la mora existió y la resolución se dictó luego de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
- "Con relación al régimen de costas por el presente, corresponde efectuar las siguientes precisiones: conforme surge de las constancias de autos, al tiempo de iniciación de la presente demanda, existía una demora de la autoridad encargada de emitir el acto administrativo, que justifica la acción iniciada en su contra."
- "Cabe asimismo traer a colación el criterio de la Corte Federal según el cual 'si la acción de amparo era viable cuando se dedujo, pero durante su tramitación se produjo un hecho no imputable al demandante que transformó la litis en cuestión abstracta, corresponde desechar el amparo pero imponer las costas a la demandada'."
- "Es justo, entonces, que la parte que con su conducta negligente ha obligado al actor a demandar cargue con las costas del proceso."
- "La mora existió y el acto administrativo se dictó luego de interpuesta la demanda judicial."
- "Los honorarios al letrado de la actora se regulan en $530.523, en base a la ley nº 27.423, incluyendo IVA si corresponde, y deben abonarse en 10 días hábiles."
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