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POZZI, JUAN JOSE BERNARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La sentencia declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a jubilados y pensionados, ordena la restitución de los montos retenidos desde los cinco años previos a la demanda y suspende los descuentos hasta que el Congreso legisle sobre el tema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Juan José Bernado Pozzi, demandó contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en su caso, y la devolución de las sumas retenidas.
- La parte demandada argumentó que el accionar fiscal era legítimo y razonable, y que la vía judicial era improcedente.
- El tribunal consideró que la ley y los precedentes jurisprudenciales, especialmente el fallo “García” de la CSJN, establecen que los jubilados en situación de vulnerabilidad deben recibir un tratamiento diferenciado. La sentencia destaca que: “el legislador realizó un tratamiento diferenciado respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los activos” y que “la confiscariedad” no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional. Además, se subrayó que la CSJN dejó en claro que “la estructura tipificada por el legislador ha terminado por subcategorizar, mediante un criterio estrictamente patrimonial, a un universo de contribuyentes heterogéneo, y que esta opción legislativa se elaboró en un contexto histórico diferente, siendo ahora insuficiente”.
- La sentencia ordena: “hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenar a la AFIP que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que restituya los montos retenidos desde los cinco años previos a la demanda, con intereses de la tasa pasiva del Banco Central, hasta su efectivo pago”.
- Además, se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios en 20 UMA, con intereses por mora.

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