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BUSTOS, ELENA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La acción declarativa de certeza contra la AFIP por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en la jubilación fue confirmada, ordenando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y la restitución de montos retenidos desde hace 5 años, hasta que el Congreso legisle al respecto.

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¿Quién es el actor?

Elena Beatriz Bustos, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de artículos del impuesto a las ganancias, suspensión de descuentos y devolución de montos retenidos en los últimos 5 años, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando a la AFIP abstenerse de practicar descuentos y a devolver las sumas retenidas en el período de cinco años anteriores a la demanda, con interés de tasa pasiva del Banco Central. Se ordena además la presentación de la liquidación para el reintegro en 10 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal sostuvo que la diferenciación en el tratamiento fiscal de los jubilados vulnerables, especialmente los de edad avanzada, requiere un análisis particular conforme a la doctrina de la CSJN en el caso García. La Corte estableció que la imposición del tributo afecta principios constitucionales de igualdad, seguridad social, proporcionalidad y equidad, calificando la normativa como violatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La sentencia ratifica que la ley debe contemplar las circunstancias específicas de los beneficiarios vulnerables, como mayores de edad, enfermos o discapacitados, y que la omisión de un tratamiento diferenciado viola derechos constitucionales. La declaración de inconstitucionalidad alcanza a las normas que establecen el descuento del impuesto a las ganancias a los jubilados, ordenando además la devolución de los montos retenidos, desde los cinco años previos a la demanda, con intereses, y la suspensión de los descuentos hasta que el Congreso legisle en la materia."

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