MARTIN, EDUARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia declaró la procedencia de la demanda de Eduardo Enrique Martín contra la ANSES, ordenando la redeterminación del haber previsional y su movilidad, y rechazando los cuestionamientos constitucionales por inconstitucionalidad de ciertos topes y de la ley 27.541. La Cámara confirmó la decisión y fundamentó que los argumentos de la parte recurrente no lograron demostrar la inconstitucionalidad de los topes ni la confiscatoriedad del reajuste, manteniendo la validez de los índices y límites establecidos en las leyes cuestionadas. Además, se ordenó el pago retroactivo y la actualización del haber con intereses y en el plazo legal.
- Quién demanda: Eduardo Enrique Martín
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad del haber previsional, retroactivos, intereses y costas, impugnando los topes y cuestionando la constitucionalidad de las leyes 24.241, 24.463 y la ley 27.541.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y su movilidad, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la validez de los topes y índices aplicados. Se ordenó además el pago retroactivo con intereses y la imposición de costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto de los topes de las leyes 24.241 y 24.463, consignando que la CSJN ya ha establecido la constitucionalidad de dichas normas, y que la inconstitucionalidad de una ley requiere un perjuicio confiscatorio que no se logró acreditar. Se remarcó que la actualización de los haberes según los índices previstos en la ley 27.426 se encuentra dentro de los parámetros de razonabilidad, y que la declaración de inconstitucionalidad de normas de carácter estructural, como la ley de movilidad, requiere de pruebas de confiscatoriedad, lo cual no ocurrió en este caso. Además, el tribunal ordenó la liquidación de la prestación ajustada a los límites constitucionales, con retroactividad y intereses. La excepción de prescripción también fue atendida, declarando prescritas las diferencias anteriores a 13/11/2021.
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