Recurso Queja Nº 3 - DENUNCIADO: ROJAS, HUGO CLEMENTE Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
La Cámara Federal de Casación Penal anuló el decomiso de un vehículo ordenado en una condena por encubrimiento de contrabando, argumentando que el bien, propiedad de un tercero ajeno al delito, no podía ser decomisado sin violar derechos de propiedad y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició tras un operativo en el que se secuestró un vehículo Toyota Hilux, utilizado en un hecho de contrabando. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán ordenó el decomiso del vehículo, propiedad de Juan Carlos Molina, quien solicitó su restitución alegando que no tuvo participación en el delito y que era un tercero de buena fe. La Cámara Federal de Casación Penal analizó la legalidad del decomiso dispuesto, considerando que, dado que Molina no participó ni conocía la actividad ilícita, su derecho de propiedad debía ser respetado. La Cámara concluyó que el decomiso ordenado no era ajustado a derecho, ya que la norma que lo ampara requiere que el bien pertenezca al condenado o que exista participación del propietario en el delito, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, anuló la resolución que ordenaba el decomiso y ordenó su devolución al propietario. La decisión se fundamenta en la protección del derecho de propiedad del tercero ajeno al hecho delictivo y en la interpretación de los artículos 23 del Código Penal y 876 de la ley 22.415, en concordancia con principios constitucionales y jurisprudencia.
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