Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANCHEZ, ALEJANDRO ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una decisión de la Sala A de la Cámara Penal Económica que confirmó la extinción de la acción penal por prescripción en un caso de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. La decisión se fundamenta en que no se evidencian cuestiones federales sustanciales ni defectos graves en la sentencia que justifiquen la admisión del recurso.
- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
No se demanda en esta instancia, se cuestiona la decisión judicial previa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que declaró inadmisible la queja contra la fallo del Juzgado Penal Económico N° 7, que resolvió la extinción de la acción penal por prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, considerando que no se configuraron cuestiones federales relevantes y que la impugnación se basó en agravios reiterados y disensos con la sentencia, sin acreditar la existencia de una cuestión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos, que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso no se advierte" (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371). "No corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la misma, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el Fiscal General no consiguió probar en autos" (Fallos: 311:1695). "La parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, que no implica, de suyo, acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada" (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012).
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