Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SARLENGA, ALFREDO DARIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Darío Alfredo Sarlenga contra la decisión de la Sala III que inadmitió su recurso de casación, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales y sustanciales para habilitar la vía extraordinaria. La resolución se fundamenta en que no se demostró la existencia de cuestión federal suficiente ni vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Darío Alfredo Sarlenga
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso extraordinario contra la decisión de inadmisión del recurso de casación por parte de la Sala III.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa, confirmando que no se cumplieron los requisitos legales y constitucionales para su habilitación, en línea con los dictámenes del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica. En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del Máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48. Tampoco cabe hacer excepción ante la invocación de la existencia de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.”
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