Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, JOSE EMANUEL Y OTRO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
La Cámara Homologó un acuerdo conciliatorio en causa por uso de documento adulterado y decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados, considerando que la reparación integral del perjuicio satisface el interés público y social.
- Quién demanda: No especificado, en el proceso penal se actúa en defensa del interés público y social.
¿A quién se demanda?
Acosta José Emanuel y Lorenzo Miguel Podymski por uso de documento adulterado (art. 296 CP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La imputación por uso de documento adulterado y la prosecución del proceso penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de los imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 59 inc. 6 del CP establece que 'La acción penal se extinguirá... por conciliación o reparación integral del perjuicio de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes'." "El art. 22 del CPPF promueve la resolución del conflicto mediante soluciones que restablecen la armonía y la paz social, priorizando la reparación del daño y el acuerdo entre las partes." "En este caso, los imputados entregaron a los Bomberos de Trevelin la suma de un millón de pesos y doscientos mil pesos, en concepto de reparación del perjuicio, y ambas partes ratificaron el acuerdo en audiencia." "El tribunal, tras verificar el cumplimiento de la reparación y la ratificación del acuerdo, consideró que correspondía declarar la extinción de la acción penal y ordenar el sobreseimiento, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio." Disidencia: No se registran votos en disidencia.
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