CAMPOS HUAMAN, EDNA SHEILA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la decisión de primera instancia en la que se reconoció una incapacidad del 6,20% por accidente laboral; además, modificó la tasa de interés y declaró la inconstitucionalidad de normas que impedían la actualización del crédito laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda por accidente laboral ocurrido el 12/01/2024, reclamando la declaración de incapacidad y la actualización de su crédito. La sentencia de primera instancia reconoció una incapacidad del 6,20% y aplicó una tasa de interés. La Cámara confirmó la incapacidad, pero modificó la tasa de interés por considerar que las normas legales que la regulaban eran inconstitucionales, estableciendo una tasa del 3% anual y actualizando el crédito mediante el índice IPC del INDEC. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad de normas que impedían la indexación de créditos laborales, en virtud de considerarlas violatorias de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en que las normas en cuestión vulneran el principio de razonabilidad y la protección del crédito del trabajador, y que la tasa del 3% es adecuada para compensar los daños y la inflación. La Cámara sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio y que debe hacerse para evitar la licuación del crédito laboral.
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