BALCAZA ALDANA, MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por accidente in itinere, argumentando que el hecho no ocurrió en el trayecto habitual entre el trabajo y el domicilio, sino en un contexto de alteración del trayecto por motivos personales. La resolución sostiene que la situación no configura un accidente de trabajo en los términos de la ley de riesgos del trabajo, dado que el hecho derivó de una gestión personal del actor que alteró el trayecto habitual y que tuvo su origen en cuestiones de índole privada. La aseguradora también rechazó la denuncia por considerar que el evento ocurrió en medio de una riña de carácter personal, ajena a la relación laboral. La Cámara ratificó que no se configuró la relación causal necesaria para encuadrar el hecho como accidente in itinere y, en consecuencia, se confirmó la inadmisibilidad de la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Balcaza, denunció haber sufrido un accidente in itinere el 11/01/2023, cuando regresaba de su trabajo a su domicilio, en circunstancias en que fue agredida en la calle Mario Bravo junto a su pareja.
- La demandada, Provincia ART S.A., rechazó la denuncia, argumentando que el hecho ocurrió en una alteración del trayecto habitual motivada por causas de índole personal del actor, sin relación con las tareas laborales.
- La sentencia de primera instancia, dictada el 30/06/2025, admitió la apelación de la parte actora y rechazó la demanda, considerando que no se acreditó la relación de causalidad entre el accidente y la actividad laboral.
- La Cámara, en la sentencia del 16/09/2025, confirmó la resolución, destacando que el hecho ocurrió en una gestión estrictamente personal, ajena al vínculo laboral, y que la situación no cumple con los requisitos legales para considerarse un accidente in itinere.
- La resolución cita: "El hecho invocado tuvo lugar como consecuencia de una alteración del trayecto habitual, motivada por una gestión de carácter estrictamente personal del actor, ajena al vínculo laboral y que -según surge de la versión del propio trabajador
- derivó en un conflicto interpersonal de índole privada."
- La Cámara concluyó que no se configuró la relación de causalidad necesaria y que la denuncia no reúne los requisitos para ser considerada accidente de trabajo en los términos de la ley de riesgos del trabajo.
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