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BENITEZ, EZEQUIEL MARIANO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo Sala V confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 51,75% y rechazó los agravios del empleador, manteniendo la valoración de la prueba médica y los parámetros de cálculo de indemnización, en un caso por accidente laboral ocurrido el 08/02/2022.

Incapacidad psicofisica Calculo indemnizatorio Inconstitucionalidad Valoracion pericial Interes Accidentes laborales Intereses ripte Ley 27.348 Valoracion de prueba. Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Ezequiel Mariano Benítez, demandó por accidente laboral ocurrido el 08/02/2022 en trayecto de trabajo a domicilio, solicitando reconocimiento de incapacidad, indemnización y costas.
- La demandada, Federación Patronal Seguros S.A., impugnó la sentencia de grado, cuestionando la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley de riesgos del trabajo, la valoración de la incapacidad, el cálculo del IBM, los intereses y las costas.
- La Cámara analizó los agravios, concluyendo que el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 devino abstracto por consentimiento de la demandada y por jurisprudencia consolidada de la CSJN.
- Respecto a la valoración de la incapacidad y la prueba pericial, sostuvo que la evaluación fue adecuada y que la apelante no aportó argumentos concretos que demostraran error o inadecuación en el informe médico.
- Sobre el factor de ponderación edad, la Cámara confirmó que su suma aritmética es conforme al baremo y la normativa aplicable.
- En relación al cálculo del IBM, afirmó que la base de remuneraciones debe incluir conceptos remunerativos y que no se acreditó que el salario real fuera distinto del informado por AFIP.
- Respecto a los intereses, la Cámara desestimó la queja por el inicio del cómputo, aplicando el criterio legal y constitucional, y rechazó la modificación del interés por el DNU 669/19 por considerarlo inconstitucional, asegurando la protección del crédito del trabajador.
- En materia de intereses, también se confirmó la aplicación del índice RIPTE desde el accidente y la tasa del 3% anual, por considerarse inconstitucional el decreto cuestionado.
- Finalmente, se confirmaron los honorarios y costas, considerando la extensión y calidad del trabajo profesional.

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