VIZCARRA, IVAN EMILIANO c/ PALMA DI MONTECHIARO S.A. (ART. 71 LO) s/LEY 22.250
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a Palma di Montechiaro S.A. a pagar indemnización por despido y otras sumas laborales, rechazando los recursos de la empleadora y validando la decisión de primera instancia basada en la rebeldía procesal y la presunción de veracidad de los hechos invocados por el actor.
- Quién demanda: Ivan Emiliano Vizcarga
¿A quién se demanda?
Palma di Montechiaro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y otros créditos laborales (fondo de cese, salarios, horas extras, vacaciones no gozadas, sumas no remunerativas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena por considerarla fundada en la estado de rebeldía de la empleadora por no contestar la demanda y en la aceptación de los hechos invocados por el actor. La presunción prevista en el art. 71 de la ley 18.345 fue aplicada para tener por ciertos los hechos denunciados, y se rechazaron las impugnaciones respecto a la derogación de la ley 24.013, considerando que las multas tienen naturaleza indemnizatoria y no penal, por lo que no se vieron alcanzadas por la ley 27.742. Se ratificó asimismo la regulación de honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presunción legal prevista por el art. 71 de la LO permite tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, en el sentido de los hechos lícitos, normales, posibles y verosímiles vinculados con la relación laboral mantenida por las partes, como fueron denunciados en el escrito inicial, salvo prueba en contrario, la que en el caso no se ha producido."
"En cuanto a la ley 24.013 y su artículo 15, esta norma se refiere en todos los casos a 'indemnizaciones'. El hecho de que en las respectivas leyes estas multas se presenten como respuesta sancionatoria a ilícitos cometidos en el ámbito de las relaciones laborales –lo que ha llevado a caracterizarlas como una suerte de daños punitivos
- no significa que sea posible extenderles el régimen aplicable a las puniciones que el derecho penal fija como respuesta estatal para los delitos tipificados por el Código Penal y sus leyes complementarias."
"La ley 27.742 carece de efectos retroactivos (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación) y las multas tienen naturaleza indemnizatoria, por lo que no están alcanzadas por la ley penal más benigna."
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