VILLAVERDE, SANTIAGO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por despido injustificado. La resolución destacó que la parte empleadora no acreditó la causa justa y que la sanción del art. 2º de la ley 25.323 es aplicable en este contexto, manteniendo la actualización del capital con IPC más interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Santiago Villaverde
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por despido injustificado
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la condena y la aplicación de la sanción del art. 2º de la ley 25.323, manteniendo la actualización del capital de condena conforme IPC más interés del 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los agravios de la empleadora, concluyendo que no se acreditó la justa causa del despido. La parte empleadora solo desacreditó los testimonios sin indicar qué constancias probatorias respaldan la causa del despido. Se remarcó que la sanción prevista en la ley 25.323 es aplicable en contextos de alta conflictividad social y desempleo, y que la actualización del capital debe hacerse conforme IPC más interés del 3%. Se sostuvo que el nominalismo en la actualización de condenas es válido en condiciones de estabilidad monetaria, pero en contextos inflacionarios, la mantención del valor nominal es justicia. La Cámara también confirmó los honorarios regulados en el 30% de la suma en primera instancia y ordenó el pago de costas de alzada a la parte recurrente.
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