SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ SERVICIOS INTEGRALES POSTALES S.A. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia, extendiendo la responsabilidad solidaria a Juan Antonio de la Torre, y confirmó la condena y costas, argumentando que la responsabilidad del presidente de la sociedad está justificada por su incumplimiento en materia de aportes sindicales.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal
- A quien se demanda: Servicios Integrales Postales S.A. y Juan Antonio de la Torre
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad solidaria por incumplimiento en aportes sindicales y daños laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para extender la responsabilidad solidaria a Juan Antonio de la Torre, y confirmó la condena y costas en su contra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la responsabilidad del presidente del directorio, Juan Antonio de la Torre, se justifica por su carácter de director y por violaciones a leyes laborales y normas de seguridad social, específicamente por la retención y no depósito de aportes sindicales, en línea con los arts. 59 y 274 de la ley 19.550. La rebeldía procesal no impide extender la responsabilidad en casos de hechos ilícitos y culposos, y la responsabilidad personal debe estar justificada por un mal desempeño. La responsabilidad del órgano social no puede limitarse a la personalidad jurídica, considerando la vulneración de derechos laborales y sociales. La responsabilidad es solidaria e ilimitada, sin necesidad de probar la existencia de la irregularidad en la sociedad, sino en función del cumplimiento de los deberes del cargo. La responsabilidad del administrador no puede reducirse a la societas sino que puede extenderse en casos de ilícitos y omisiones culposas. La responsabilidad personal del presidente del directorio, en este contexto, resulta fundada y justificada.
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