CURA, GASTON ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en parte la sentencia de grado, manteniendo la decisión sobre la inexistencia de daño psíquico y ajustando aspectos relacionados con la incapacidad física y los intereses, fundamentando su fallo en la valoración de las pruebas periciales y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por accidente laboral ocurrido el 17/04/2019, reclamando incapacidad y daños derivados.
- La parte demandada cuestiona el porcentaje de incapacidad, el cálculo del ingreso base, los intereses y los honorarios.
- La Cámara sostuvo que el porcentaje de incapacidad física no fue objetado con respaldo científico y que la pericia médica, basada en el informe del perito, tiene plena validez probatoria.
- Respecto a la incapacidad psíquica, la Cámara consideró que no existe daño psíquico ni perturbación patológica suficiente para configurar daño, en contraste con la postura del perito.
- La Cámara confirmó la aplicación del decreto 669/2019 para la actualización del ingreso base y los intereses, con ajustes en la tasa y fechas.
- Se rechazaron los agravios relativos a los honorarios y costas, imponiéndolos a la parte vencida.
Fundamentos principales:
“Las dogmáticas formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad que le fue atribuido al actor, carecen de respaldo en parámetros objetivos, ciertos y concretos que permitan coincidir con la apreciación en el informe pericial médico presentado en la causa... La experta fue categórica al señalar que el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica II... La valoración pericial en materia psíquica, en este caso, no se vio invalidada por la parte demandada, que no presentó argumentos científicos suficientes para desvirtuarla. Por ello, se considera que la incapacidad psíquica no fue acreditada en autos y, en consecuencia, no integra el daño reclamado.” Además, respecto al daño físico: “El trauma fue leve –esguince del tobillo derecho
- y la incapacidad física también lo es –7% más factores de ponderación–, por lo que no resulta razonable concluir que el accionante padezca de una perturbación patológica de la personalidad y/o haya perdido empatía para vincularse socialmente.”
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