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LEDO, SEBASTIAN DANIEL c/ COMPUMUNDO S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que rechazó los reclamos del actor por salarios caídos, la no recepción de la punición del art. 132 bis de la LCT y la sanción del art. 80 de la LCT, fundamentando en la falta de prueba y en doctrina jurisprudencial.

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¿Quién es el actor?

Sebastián Daniel Ledo.

¿A quién se demanda?

COMPUMUNDO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por salarios caídos, punición del art. 132 bis de la LCT, sanción del art. 80 de la LCT y incremento de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó los agravios, ratificando que los recibos de sueldo aportados no evidencian pago y que la normativa de la seguridad social no establece la ilicitud alegada, además de que la sanción del art. 80 de la LCT requiere prueba de cumplimiento de cargas formales, que no fue aportada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primero de los agravios del trabajador no es viable: el actor incorporó al proceso recibos de sueldo cuyo valor cancelatorio niega y, admitir su tesis llevaría a aceptar que durante cinco meses prestó servicios para su oponente sin percibir ningún rédito económico, lo que resulta inverosímil en el campo nuestra disciplina, caracterizada por la existencia de un sujeto que necesita, imperiosamente, obtener un rédito económico para subsistir y enfrentar necesidades alimentarias (art. 103, LT). El segundo de los agravios tampoco es viable porque no supera el tamiz del art. 116 de la LO: en su memorial de apelación, el actor afirma que, a partir de junio de 2020 hasta septiembre de 2021, su empleadora incumplió con la contribución patronal al sistema de seguridad social, siendo que la norma sanciona otra ilicitud: la retención de aportes de los trabajadores y su no depósito en tiempo oportuno. En definitiva, la sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a la improcedencia de los reclamos, y se destaca que la presentación de la empleadora en concurso preventivo afecta el reclamo patrimonial, con base en jurisprudencia superior."

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