NAVARRO, BRIAN ISAIAS c/ RIVA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el monto de condena a $846.771,70 y manteniendo el resto de la resolución. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y en la aplicación de criterios jurídicos sobre intereses y daños laborales.
- Quién demanda: Brian Isaias Navarro
¿A quién se demanda?
Riva S.A. y Santiago Enrique Riva
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, diferencias salariales, horas extras, multas por incumplimiento de certificados y otros conceptos laborales
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la condena en la suma de $846.771,70, ajustando los intereses y excluyendo la indemnización prevista en el art.80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerarla inapropiada en este caso. Se mantuvo la condena por diferencias salariales y otros conceptos, con ajustes en los montos y en los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los agravios de ambas partes y concluyó que la impugnación de la demandada respecto a la interpretación del encuadre en el CCT 660/13 no constituía una crítica concreta ni razonada, por lo que se confirmó la valoración de la prueba testimonial y documental. Respecto a las horas extras, se sostuvo que la interpretación de los testigos fue adecuada y que la sentencia de grado había sido fundada en análisis probatorio suficiente. La Cámara también rechazó el planteo sobre la indebida aplicación de la indemnización del art.80 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que la puesta a disposición de certificados en forma telegráfica no constituía cumplimiento efectivo y que, además, el monto de la indemnización debía ser descontado del monto de condena. En relación a los intereses, se dispuso que estos se ajustaran por IPC y una tasa del 3% anual, por tratarse de créditos laborales con naturaleza alimentaria, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La condena total fue reajustada a $846.771,70, y se confirmaron honorarios y costas.
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