PEREIRA RECABARRA, FRANCO DANIEL MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la resolución de primera instancia que desestimó el reclamo del trabajador y absolvió a la aseguradora, argumentando que no se demostró la existencia de incapacidad laborativa derivada del siniestro, valorando que la prueba pericial no fue producida por el actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Franco Daniel Maximiliano Pereira Recabarra, demandó a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. solicitando reconocimiento de incapacidad laborativa derivada de un accidente ocurrido el 22 de junio de 2024, alegando traumatismos en pie y tobillo izquierdo y afección psicológica, estimando una disminución psicofísica del 30%. La Comisión Médica Nº 10 concluyó que no padecía incapacidad laboral, evaluación que fue apelada por el actor. La parte demandada sostuvo que la apelación carecía de crítica concreta y que las secuelas estaban correctamente valoradas. La Sala confirmó la resolución de primera instancia, considerando que la prueba pericial médica, esencial para acreditar las incapacidades alegadas, no fue producida por el actor, quien no se presentó a la revisación clínica pese a ser citado, y que no existía otro elemento en autos que permitiera determinar la existencia de las incapacidades reclamadas. El tribunal también declaró las costas a cargo del actor y reguló los honorarios profesionales en las sumas de $1.330.000, $1.400.000 y $200.000, respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que la carga de la prueba de las incapacidades laborales correspondía al actor, quien no fue diligente en la producción de la prueba pericial médica, ya que no compareció a la revisación clínica prevista, pese a haber sido notificado y a haberse fijado una segunda fecha. La incomparecencia fue declarada renuente, y dicha inacción resultó en la desestimación del reclamo, en virtud de lo dispuesto en el art. 726 del Código Civil y Comercial. La sentencia cita que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio", y que "de no obrar en autos elemento de juicio alguno que permita determinar que padece las incapacidades denunciadas en la demanda, el reclamo será desestimado". La Cámara sostuvo que la evaluación del caso por parte de la Comisión Médica no contenía errores y que la inacción del actor fue determinante para la decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: