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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GOTTIG, RODRIGO AGUSTÍN IVÁN s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

La Cámara autorizó a Rodrigo Agustín Iván GOTTIG a viajar a Ibiza, España, del 19 de septiembre al 1 de octubre de 2025, manteniendo la caución juratoria y estableciendo que debe comparecer a su regreso. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las reglas de conducta y en el informe fiscal favorable.

Proceso penal Suspension de juicio a prueba Autorizacion Caucion juratoria Fiscalia Cumplimiento de reglas de conducta Viaje internacional Ibiza Comunicacion de regreso Resolucion firme.


¿Quién es el actor?

Rodrigo Agustín Iván GOTTIG

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación (en el marco de la causa CFP 7181/2021/TO1)
- Objeto de la demanda: Solicitud de autorización de viaje internacional
- Decisión del tribunal: Se concede la autorización solicitada, bajo caución juratoria, con la obligación de comparecer al tribunal tras su regreso y comunicar su estadía en Ibiza. La resolución se fundamenta en que el imputado se encuentra a derecho y que la autorización no afecta el proceso penal en curso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara, tras analizar la situación procesal y la opinión fiscal, consideró procedente autorizar el viaje, dado que el imputado cumplía las condiciones y no existía impedimento legal. Además, se estableció la obligación de informar sobre cambios o impedimentos y de comparecer al regreso para reanudar los compromisos asumidos en la suspensión de juicio a prueba. La fiscalía solicitó que se imponga la obligación de informar sobre el lugar de residencia y contacto durante el viaje, lo cual fue considerado conveniente por la Cámara.

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