GALLORO EVARISTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia ordenó el recálculo y pago retroactivo del haber jubilatorio, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia, por considerar que afectan derechos constitucionales y vulneran la razonabilidad del sistema previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Evaristo Galloro, demanda a la ANSES con el objetivo de que se mantenga la fórmula de cálculo de movilidad establecida en la Ley 26.417, y cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, así como de los decretos relacionados, por alterar la movilidad jubilatoria y afectar el poder adquisitivo de sus beneficios.
- La sentencia de primera instancia, firmada por el juez Ezequiel Perez Nami, hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de dichas leyes y decretos, y ordenando a la ANSES que recalculase y abonara el retroactivo de acuerdo a las pautas establecidas, con un plazo de 120 días.
- El tribunal consideró que las normas cuestionadas no vulneran derechos constitucionales, justificando la emergencia económica y social como marco para la adopción de medidas restrictivas temporales, sin que ello implique una confiscatoriedad ni un menoscabo de la propiedad. Se afirmó que las leyes de emergencia se justifican en la necesidad de remediar situaciones graves, y que la suspensión temporal de la movilidad no constituye una violación constitucional.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social, en precedentes, sostuvo que las modificaciones en las fórmulas de movilidad no configuran un derecho adquirido, y que en contextos de emergencia, las leyes que limitan temporalmente derechos patrimoniales son constitucionales.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las leyes de emergencia buscan remediar situaciones de gravedad, y que la limitación temporal de derechos patrimoniales no viola la Constitución, siempre que no se altere la sustancia de los derechos.
- La sentencia reafirma que no se configura una lesión constitucional en la modificación del sistema de movilidad jubilatoria en un marco de emergencia, y que las normas impugnadas son constitucionalmente válidas, por lo que se hace lugar al recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
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