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ACEVEDO RAUL DAVID Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la reclamo del actor sobre el “suplemento por zona” y dispuso que no corresponde su percepción en los términos solicitados por la parte actora. El tribunal fundamentó que dicho suplemento tiene carácter particular, no alcanzando a todo el personal en actividad, y que su naturaleza no lo hace computable para el haber de retiro. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Cámara Federal avalan que solo deben considerarse en el haber de retiro las asignaciones otorgadas con carácter general a todos los militares en actividad, lo que en este caso no ocurrió. La variabilidad del monto y la condición de que se perciba solo en función del destino específico refuerzan su carácter de asignación particular, no salarial. La sentencia también recuerda que la normativa vigente y las decisiones jurisprudenciales reiteradas confirman que el suplemento por zona no forma parte del haber de retiro.

Recurso de apelacion Sentencia de primera instancia Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Haber de retiro Derecho militar Suplemento por zona Asignaciones particulares Personal militar en actividad Ley 19.101

Quién demanda (Actor): Raúl David Acevedo y otro A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Defensa de la Nación Qué se reclama (Objeto de la demanda): Incorporación al "haber mensual" del “suplemento por zona” establecido por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93, con carácter remuneratorio y bonificable, y el pago de diferencias por el término no prescripto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la pretensión del actor, confirmando que el suplemento por zona no debe considerarse parte del haber de retiro, dado que tiene carácter particular y su percepción está condicionada a circunstancias específicas, no siendo extensible a todo el personal activo. Fundamentos principales de la decisión: La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Bovari de Díaz” y “Villegas” indica que las asignaciones que no han sido creadas con carácter general para todos los militares en actividad no deben computarse en el haber de retiro. La resolución 1.459/93 del Ministerio de Defensa regula el suplemento en función del destino y la función efectiva, y su carácter transitorio y condicionado así lo ratifica. La variación en el monto y la percepción exclusiva en función del destino refuerzan su carácter de asignación particular, no salarial, por lo que no debe incluirse en el cálculo del haber de retiro. La jurisprudencia consolidada y las decisiones recientes de la Corte y la Cámara avalan la conclusión de que la percepción del suplemento no puede extenderse a todo el personal en actividad, consolidando la naturaleza particular de este beneficio.

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