SIGILLI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el otorgamiento de una pensión a la conviviente del causante, rechazando los agravios del organismo previsional y considerando probada la convivencia mediante diversas pruebas documentales y testimoniales, en línea con la ley 24.241 y su reglamentación.
- Quién demanda: SIGILLI MARIA CRISTINA (conviviente del causante)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de pensión por convivencia en aparente matrimonio, en un plazo de 45 días
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó el otorgamiento del beneficio en 45 días
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la prueba producida, incluyendo facturas, formulario 08 RNA, escritura pública, credencial de OSDE, entre otras, que acreditan la convivencia por los dos años previos al fallecimiento del causante. Recordó que el artículo 53 de la ley 24.241 exige una convivencia pública en aparente matrimonio de al menos cinco años anteriores al deceso, o dos en caso de descendencia en común, prueba que puede acreditarse por medios documentales y testimonial. La prueba testimonial, complementada con documentación, fue valorada como suficiente para acreditar la convivencia. La Cámara señaló que la valoración de la prueba es exclusiva del juzgador y que la sentencia de grado cumplió con ello, por lo que no correspondía modificarla.
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