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RODRIGUEZ MEZA, MARIA TERESA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la incapacidad de la actora y revocó el dictamen de la Comisión Médica Central. La sentencia establece que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad del 67,73%, suficiente para acceder al retiro por invalidez, y que la pericia médica es fundada, objetiva y cumple con los requisitos legales, siendo la única valoración técnica válida en el expediente.

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- Quién demanda: María Teresa Rodriguez Meza

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retiro por invalidez conforme al art. 50 de la Ley 24.241

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la actora presenta una incapacidad del 67,73%, habilitando el beneficio de retiro por invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó el informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó una incapacidad del 67,73% en función de la depresión neurótica grado III, incapacidad en miembros inferiores, muñecas, columna dorso lumbar y aparato visual. La sentencia destaca que "el dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica". Se cita también que "los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas". La Cámara señala que "las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos". Finalmente, concluye que "se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 50 de la Ley 24.241 para acceder al retiro definitivo por invalidez", por lo que se resuelve en consecuencia.

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