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CRISPO, JORGE MARCELO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del actor para acceder a la jubilación por invalidez. La decisión se fundamenta en que la pericia médica es objetiva, imparcial y cumple con los requisitos legales, y las observaciones del organismo actante no logran rebatir en forma científica sus conclusiones.

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- Quién demanda: Jorge Marcelo Crispo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara que el actor presenta incapacidad en los términos del art. 48 de la Ley 24.241 y revoca el dictamen que la denegaba. Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y se regulan honorarios profesionales en $227.367, con la posibilidad de adicionar IVA. Las costas se imponen por su orden, y la sentencia es ejecutable ante los juzgados de primera instancia. La decisión se fundamenta en que la pericia médica reúne los requisitos de objetividad y seriedad, y las observaciones del organismo actuante no logran desvirtuar sus conclusiones en forma técnica y científica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Comisión Médica Central determinó un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por la ley, pero el tribunal, tras remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, obtiene un informe que acredita un porcentaje del 69,50% de incapacidad, fundamentado en patologías diversas, incluyendo cardiopatía, hipertensión arterial, incapacidad visual y limitación de la columna. La pericia médica es considerada fundada, objetiva y en línea con la jurisprudencia de la CSJN, y las observaciones del organismo actante no logran cuestionar sus fundamentos de forma técnica y científica. La ley 24.241, en su art. 48, establece que con un porcentaje igual o superior al 66%, se configura la incapacidad para acceder a la jubilación por invalidez.

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