RUEDA, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la incapacidad del actor para acceder a la jubilación por invalidez, revocando el dictamen de la Comisión Médica Central y considerando probada la incapacidad del solicitante, basada en un informe médico pericial que determina un porcentaje del 77,20% de incapacidad total obrera.
- Quién demanda: Jorge Eduardo Rueda
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez (art. 48 Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el actor presenta una incapacidad superior al 66%, por lo que se le reconoce el derecho a la jubilación por invalidez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77). Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos." Asimismo, la Cámara consideró que los informes médicos documentaron un estado de salud que justifica la incapacidad, y que la valoración del 77,20% de incapacidad total obrera es suficiente para otorgar la jubilación solicitada.
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