INSAURRALDE, ANTONIO CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el solicitante presenta incapacidad para trabajar en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, otorgándole la jubilación por invalidez solicitada.
- Quién demanda: Antonio Carlos Insaurralde
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez conforme al art. 48 de la Ley 24.241
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró la incapacidad del actor en los términos del art. 48 de la Ley 24.241 y otorgó la jubilación por invalidez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal considera que el informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó un porcentaje de incapacidad del 71,74%, reúne los requisitos de una correcta peritación médica, enunciando claramente los hechos, valorando las constancias médicas y fundamentando con seriedad y objetividad científica. La Cámara recuerda que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y su informe constituye un asesoramiento técnico imparcial, respaldado por la jurisprudencia: "los informes del Cuerpo Médico Forense constituyen el asesoramiento técnico con imparcialidad y corrección aseguradas" (CSJN Fallos 299:265). Las manifestaciones de la Administración no lograron refutar científicamente los fundamentos del informe pericial. En consecuencia, se verifican los recaudos del art. 48 de la Ley 24.241 para la concesión de la jubilación por invalidez. Además, la sentencia fija un plazo de 30 días para el cumplimiento, regula honorarios en $227.367, impone costas y establece la ejecución de la sentencia en los tribunales de primera instancia si no se cumple.
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