VARGAS PABLO c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a ANSES emitir una nueva resolución favorable al actor en materia de beneficio de retiro por invalidez, tras evaluar la solidaridad del demandante con el sistema y la constitucionalidad del decreto reglamentario, rechazando los agravios de la demandada.
- Quién demanda: Pablo Vargas
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de acto administrativo que denegó el beneficio de retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, ordenando a ANSES otorgar el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el actor demostró tener suficiente solidaridad con el sistema previsional, logrando asimilar su situación a los precedentes de la Corte Suprema en la materia, en particular que “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (“Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”, CSJN., 19/12/2006). Asimismo, se destacó que “corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva” (“Ponce, Martha Gladys c/ANSeS”, CSJN., 18/12/2007). La resolución administrativa fue considerada fundada en los antecedentes de la causa, y no se configuró captación indebida del beneficio. La normativa citada, incluyendo la Resolución SSS 57/1999 y el Decreto 460/1999, fue interpretada en el sentido de que el requisito de años de servicios se remite a los establecidos en la ley 24.241. Por ello, se concluyó que “el peticionante tiene regularidad suficiente a los fines previsionales” y que el plazo de 30 días para cumplir con la resolución es adecuado, por lo que se confirmó la sentencia en ese aspecto. En cuanto a costas, se confirmaron en favor de la parte vencida, conforme a la doctrina de la CSJN.
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