PORTILLO BALDI, MARA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la incapacidad de la actora para acceder a la pensión por fallecimiento, revocando el dictamen de la Comisión Médica Central y considerando acreditados los requisitos del art. 53 de la Ley 24.241, rechazando las objeciones del organismo médico y estableciendo la procedencia del beneficio.
- Quién demanda: Mara Portillo Baldi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de incapacidad para otorgar pensión por fallecimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la actora se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, considerando acreditados los requisitos para el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento del fallecimiento del causante."
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