GASTON, ALEJANDRINA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó el planteo de reapertura administrativa en un reclamo previsional por reajuste de haber, validando la existencia de cosa juzgada y la constitucionalidad de la normativa de movilidad. La decisión se fundamenta en que las resoluciones firme hacen cosa juzgada, y la reapertura implica una nueva demanda, sin alterar lo resuelto anteriormente, además de rechazar el agravio sobre la aplicación del precedente “Elliff”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Alejandrina Marta Gastón, presenta un reclamo de reajuste de su pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge, con resolución administrativa que fue desestimada por la ANSeS.
- La demanda busca un nuevo recálculo y reajuste de su haber, alegando que la pretensión califica como reapertura administrativa y que la cosa juzgada no debe impedir una nueva valoración en su caso.
- La Cámara analizó el marco normativo de la reapertura (Ley 20.606 y Ley 24.241), concluyendo que la firmeza de resoluciones judiciales o administrativas hace cosa juzgada y que la reapertura solo procede ante hechos distintos y nuevas pruebas.
- Además, se revisó la aplicación del precedente “Elliff” respecto del índice de movilidad, y se concluyó que la misma no integra el pronunciamiento recurrido.
- También se abordó la constitucionalidad de la Ley 27.541, confirmando la validez de la normativa de emergencia.
- Finalmente, se impusieron las costas a la demandada y se reguló el honorario del 35% en favor de la actora.
- La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y declaró desierto el agravio respecto de la aplicación del precedente “Elliff”.
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