GANDOLFO, ROBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia que ordenó recalcular el haber previsional del actor, diferiendo la aplicación de los topes de la ley 24.241 a la etapa de ejecución, y resolvió la desestimación del recurso de la demandada respecto a los agravios sobre leyes de seguridad social. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada y en la doctrina de la Corte Suprema, considerando la constitucionalidad de los topes y las cuestiones de fondo relativas a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por el reajuste de su haber previsional, solicitando que se aplique la actualización conforme a las pautas establecidas por la jurisprudencia del Alto Tribunal y las leyes vigentes.
- La demandada, ANSES, plantea agravios cuestionando la aplicación del índice combinado, el alcance del precedente “Elliff” y la constitucionalidad de los topes de la ley 24.241.
- La sentencia de primera instancia ordenó recalcular el haber del actor según las pautas del fallo “Elliff” y diferir la aplicación de los topes a la etapa de ejecución, además de rechazar otros planteos.
- La Cámara confirmó la decisión en cuanto a la actualización del haber y diferimiento de los topes, argumentando que la jurisprudencia de la Corte Suprema permite la aplicación del sistema “Elliff” en casos de jubilaciones ordinarias y de invalidez con similitud.
- Se destacan los fundamentos en la jurisprudencia del Alto Tribunal, en especial el fallo “Gualtieri” y el precedente “Barrios”, que respaldan la constitucionalidad de los topes y la necesidad de respetar los límites de contribución.
- La Cámara también desestimó los agravios relacionados con la Ley 27.426 y el Impuesto a las Ganancias por no haber sido fundamentados en la sentencia recurrida, y confirmó la condena en costas y honorarios en los términos señalados.
- Finalmente, se resolvió que los topes de los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 se diferirán a la etapa de ejecución, manteniendo la legalidad y constitucionalidad de la sentencia en su parte sustancial.
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